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REFORMA FISCAL (I)

29/6/2014

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IRPF

El Gobierno de España anunció recientemente una reforma fiscal que, en el caso del ciudadano normal y corriente, le afecta fundamentalmente en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

Para conocer cuál es realmente el impacto de dicha reforma, es interesante repasar las modificaciones que se han producido en los últimos años. El Real Decreto 439/2007 de 30 de marzo aprobó el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, donde se establecían los siguientes tramos:
Imagen
En el Real Decreto 1788/2010 de 30 de diciembre se modificaba dicho Reglamento, creando más tramos en las bases imponibles altas:
Imagen
Desde el año 2012 hasta el presente, está vigente la modificación de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que en su Disposición adicional trigésimo quinta fija nuevos tramos:
Imagen
La reforma fiscal anunciada modifica los tramos y los tipos aplicables, pero distingue entre el año 2015 y el 2016:
Imagen
Al modificarse los tramos, se complica la comparativa entre unas reformas fiscales y otras, dando lugar a interpretaciones equívocas. Lo más indicado en estos casos, es equiparar los tramos y comparar los tipos entre las diferentes fiscalidades "soportadas":
Imagen
A partir de aquí habría que tener en cuenta otras cuestiones como el máximo personal y familiar que se deduce de la base liquidable, y que aumenta de 5.151 Euros a 5.550 Euros en el caso de una persona soltera;  en la práctica se traduce en una reducción en el primer tramo de un 3,43% (14,51% al 11,08%) en vez de un 4,75% ficticio (20% al 24,75%) para el primer tramo.

Expliquemos este caso:

Una persona cuya base liquidable sea superior a 12.450 Euros, se le aplicará para el año 2015 un tipo el 20%, en el tramo hasta 12.450 Euros.

                    12.450 x 20% = 2.490 Euros

La cantidad a deducir del máximo personal y familiar, es en su caso:

                      5.550 x 20% =
1.110 Euros

Por tanto, en dicho tramo tendrá que tributar la diferencia:   2.490 - 1.110 = 1.380 Euros

Es decir, el tipo real que tributa en ese tramo es:    1.380 / 12.450 = 11,08 %

En el año 2014, este cálculo resulta:

                    12.450 x 24,75% = 3.081,37
                      5.151 x 24,75% = 1.274,87
                  
3.081,37 - 1.247,87 = 1.806,50
                   1.806,50 / 12.450 = 14,51 %

Como conclusión, se puede decir, que la reforma fiscal exige un estudio pormenorizado para que los números no nos engañen.



                      

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