iTEC Cantabria - Ingeniería, consultoría, proyectos y eficiencia energética
  • Inicio
  • Nosotros
  • Servicios
    • Energía >
      • CAEs
      • Grandes Empresas
      • Optimización Contratos
      • Sistema de Gestión de la Energía - ISO 50001
      • Auditorías Energéticas
      • Alumbrado Público
      • Solar Fotovoltaica
    • Operaciones y Procesos >
      • Sistemas de Gestión
      • Logística
      • Producción
      • Consultoría de Negocio
    • Ingeniería
    • Sostenibilidad >
      • ISO 14001
    • I+D+i
    • Formación
  • Clientes
  • Ayudas y Subvenciones
    • SUBVENCIONES 2023 >
      • CRECE 2
      • FOTOVOLTAICA, ENERGIAS RENOVABLES E INSTALACIONES TÉRMICAS RENOVABLES
      • MOVES3
      • INNOVA
    • SUBVENCIONES 2024 >
      • CRECE 2
      • INDUSTRIA 4.0
      • INNOVA
    • SUBVENCIONES 2025 >
      • CRECE 2
    • INCENTIVOS REGIONALES
    • KIT CONSULTING
  • Blog
    • Auditoría Energética
    • Logística y Distribución
    • Innovación
    • Sistemas de Gestión
    • Instalaciones
    • Producción
  • Noticias
  • Contacto
  • Política de Cookies
  • Proyectos de Innovación

Real Decreto 56/2016 de 12 de febrero de 2016 por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía 

La legislación española sobre eficiencia energética sigue las líneas que imponen las Directivas europeas sobre estos temas: Directiva 2002/91/CE y su refundición la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios; y Directiva 2006/32/CE sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos derogada por la Directiva 2012/27/UE

Esta última Directiva surge en un marco en que se constata que la UE no va a alcanzar el objetivo de aumentar en un 20% la eficiencia energética en 2020. En este contexto ha sido necesario actualizar el contexto legal de la UE en materia de eficiencia energética, creando un marco común, mediante una Directiva que refuerza el objetivo de alcanzar en 2020 un ahorro del 20% de energía, e incluso favoreciendo que las nuevas mejoras de eficiencia energética vayan más allá del 2020.

La Transposición a España se encuentra actualmente aprobada mediante el REAL DECRETO 56/2016 aprobado en Consejo de Ministros el 12 de febrero de 2016. 

La parte fundamental de este  Real Decreto se transcribe literalmente a continuación:

AUDITORÍAS ENERGÉTICAS:

Este capítulo será de aplicación a aquellas empresas que tengan la consideración de grandes empresas, entendiendo por tales tanto las que ocupen a más de 250 personas como las que, aun sin cumplir dicho requisito, tengan un volumen de negocio que exceda de 50 millones de euros y, a la par, un balance general que exceda de 43 millones de euros. De igual modo, será también de aplicación  a los grupos de sociedades que, teniendo en cuenta las magnitudes agregadas de todas las sociedades que forman el grupo consolidado,  cumplan los referidos requisitos de gran empresa. A estos efectos, se considerará que existe grupo de sociedades cuando concurra alguno de los casos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, quedan excluidas, por tanto, del ámbito de aplicación, las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES), de acuerdo con el título I del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.. 

 Alcance de la exigencia y criterios mínimos a cumplir por las auditorías energéticas
1.Las grandes empresas o grupos de sociedades incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 2, deberán someterse  a una auditoría energética cada cuatro años a partir de la fecha de la auditoría energética anterior, que cubra, al menos, el 85 por ciento del consumo total de energía final del conjunto de las instalaciones ubicadas en el territorio nacional que formen parte de las actividades industriales, comerciales y de servicios que  dichas empresas y grupos gestionan en el desarrollo de su actividad económica.


2. A efectos de justificar el cumplimiento de la obligación anterior, las empresas obligadas podrán utilizar una o las dos alternativas siguientes:


a) Realizar una auditoría energética que cumpla las directrices mínimas que se indican en el apartado 3.
b) Aplicar un sistema de gestión energética
o ambiental, certificado por un organismo independiente con arreglo a las normas europeas o
internacionales correspondientes, siempre que el sistema de gestión de que se trate incluya una auditoría energética realizada conforme a las
directrices mínimas que se indican en el apartado 3.


Cuando la empresa o grupo de sociedades disponga de un certificado de eficiencia energética en vigor, obtenido de acuerdo con el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, éste podrá  formar  parte de la auditoría energética con relación  a la parte edificatoria cubierta por el certificado de eficiencia energética, siempre y cuando dicho certificado incluya recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética, siguiendo las directrices indicadas en el apartado 3 del presente artículo.

3. Las auditorías energéticas se atendrán a las siguientes directrices: 
  • Deberán basarse en datos operativos actualizados, medidos y verificables, de consumo de energía y, en el caso de la electricidad, de perfiles de carga siempre que se disponga de ellos.
  • Abarcarán un examen pormenorizado del perfil de consumo de energía de los edificios o grupos de edificios,  de una instalación u operación industrial o comercial, o de un servicio privado o público, con inclusión del transporte dentro de las instalaciones o, en su caso, flotas de vehículos.
  • Se fundamentarán, siempre que sea posible en criterios de rentabilidad en el análisis del coste del ciclo de vida, antes que en periodos simples de amortización, a fin de tener en cuenta el ahorro a largo plazo, los valores residuales de las inversiones a largo plazo y las tasas de descuento.
  • Deberán ser proporcionadas y suficientemente representativas para que se pueda trazar una imagen fiable del rendimiento energético global, y se puedan determinar de manera fiable las oportunidades de mejora más significativa.
4. En las auditorías energéticas se reflejarán los cálculos detallados y validados para las medidas propuestas, facilitando así una información clara sobre el potencial de ahorro.
5. Los datos empleados en las auditorías energéticas deberán poderse almacenar para fines de análisis histórico y trazabilidad del comportamiento energético.
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 4. Auditores energéticos.
1. Las auditorías energéticas deberán ser realizadas por auditores energéticos debidamente cualificados, tal y como se establece en el capítulo III de este real decreto. 
2. La auditoría energética de una empresa podrá ser realizada por técnicos cualificados que pertenezcan a dicha empresa, siempre que no tengan relación directa con las actividades auditadas y pertenezcan a un departamento de control interno de dicha empresa.
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Disposición adicional primera. Auditorías energéticas en grandes empresas
1. Las empresas que de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II de este real decreto deban someterse a una auditoría energética, deberán realizar dicha auditoría  antes de que transcurran nueve meses desde la entrada en vigor  del presente real decreto.

2. No obstante lo anterior, las auditorías que se hayan realizado con posterioridad al 5 de diciembre de 2012 se entenderán válidas siempre que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 3 de  este real decreto, todo ello sin perjuicio del cumplimiento del artículo 5.3.



iTEC tiene un amplio número de auditores energéticos debidamente cualificados, y a su vez está acreditada como PROVEEDOR DE SERVICIOS ENERGÉTICOS CON EL IDAE. 
​


Imagen

¿Quiere más información?

PÓNGASE EN CONTACTO CON NOSOTROS

¿Quiere conocer cuánto puede costarle implantar un SGE bajo la norma ISO 50001?

SOLICITE UNA APROXIMACIÓN DE PRESUPUESTO SIN COMPROMISO
Descargue el Real Decreto publicado en el boe-a-2016-1460.pdf
File Size: 464 kb
File Type: pdf
Descargar archivo

Con tecnología de Crea tu propio sitio web con las plantillas personalizables.