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RD 56/2016: LA IMPORTANCIA DE SER ESE CERTIFICADA

29/3/2016

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 La reciente publicación del Real Decreto 56/2016 por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción
de la eficiencia del suministro de energía 
ha hecho que las grandes empresas, aquellas afectadas por la publicación de este Real Decreto, estén dando los pasos adecuados para el cumplimiento con el mismo (en el caso de que no lo hubieran realizado con anterioridad).

El Real Decreto obliga a las empresas a realizar una auditoría energética con carácter cuatrianual, o a implantar un Sistema de Gestión de la Energía o un Sistema de Gestión Ambiental que contemple el desempeño energético de la empresa. En este caso (SGE o SGA) se debe adjuntar al sistema una auditoría energética previa.

El Real Decreto habla de las características mínimas que ha de contener la auditoría y de los requisitos que han de cumplir las empresas Proveedores de Servicios Energéticos, y las personas que van a poder realizar auditorías energéticas. Esta regulación es de carácter poco exigente, por lo que desde las asociaciones del sector  AMI, ADHAC, ATECYR y A3e, junto con ENERAGEN (Asociación de Agencias regionales y locales de energía) han consensuado un texto que busca clasificar, categorizar y certificar a la figura del PSE definidos en el Real Decreto 56/2016. Este texto, publicado por AENOR el 3 de marzo de 2016, se ha denominado Especificación AENOR 0055. En base a este documento, las empresas que así lo decidan podrán clasificarse y certificarse en alguno de los 3 tipos de PSE establecidos en el estándar, que son: PSE de Consultoría y Auditoría Energética, PSE de Explotación y PSE de Inversión (Empresas de Servicios Energéticos).

La importancia de esta certificación es muy alta, ya que mediante la misma se verifica la experiencia que tiene la empresa a la hora de realizar auditorías energéticas o implantación de sistemas de gestión de la energía, la experiencia de las personas que van a realizar las auditorías energéticas, el equipamiento de medición del que disponen (analizadores de red, caudalímetros, etc.), cómo se realizan las mediciones (EVO) y cómo siguen un sistema de gestión para ofertar un servicio de calidad a sus clientes.

Es muy recomendable que cuando las grandes empresas vayan a contratar los servicios para cumplir con el Real Decreto 56/2016 lo hagan con una empresa certificada bajo la Especificación AENOR 055. De esta manera se van a asegurar el que además de cumplir con el Real Decreto, lo hagan de tal manera que la Auditoría Energética que se les realice sea lo más detallada posible y que contenga los siguientes puntos:
  • Contabilidad energética.
  • Revisión de instalaciones térmicas.
  • Análisis de calidad de suministro y consumo eléctrico.
  • Análisis de las curvas de carga de las instalaciones.
  • Gran número de puntos de medición real y toma de datos sin parada de los procesos habituales de la empresa.
  • Identificación del desempeño energético.
  • Análisis termográfico de instalaciones.
  • Eficiencia iluminación (interior y exterior)
  • Mejoras valoradas en condiciones de operación y funcionamiento.
  • etc.

​Esto no sólo permitirá cumplir con lo indicado por el Real Decreto, sino que dará un alto valor añadido al trabajo, de tal forma que las empresas que contraten a Un PSE certificado por Aenor podrán saber que el trabajo que les van a realizar será muy útil para reducir los costes energéticos de la empresa. 

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