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Contadores en la calefacciones centrales

15/7/2014

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El pasado 5 de julio de 2014 se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley 8/2014 de 4 de julio de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia donde se establecen cambios en cuestiones de diversa índole: financiación de la actividad económica, fomento de la empleabilidad y la ocupación, transporte, ahorro energético...

Es en este último
apartado donde se hace referencia a la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012 relativa a la Eficiencia Energética, que crea un marco común para fomentar la eficiencia energética dentro de la Unión Europea y establece las acciones concretas a fin de materializar el considerable potencial de ahorro de energía no realizado.

Más concretamente, se nombra el artículo 9 de la Directiva que establece que el suministro de calefacción, refrigeración o agua caliente de un edificio a partir de una calefacción urbana o de una fuente central que abastezca a varios edificios, deberá tener contadores de consumo individuales antes del 1 de enero de 2017. Dado que de acuerdo con el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, las instalaciones térmicas de los edificios de nueva construcción deben disponer de algún sistema que permita el reparto de los gastos correspondientes a cada servicio (calor, frío y agua caliente sanitaria) entre los diferentes usuarios, es necesario establecer la obligación de contabilizar de manera individual dichos consumos en los edificios existentes.

De esta manera cada usuario pagará por lo que realmente consume.

Desde Innovación y Tecnología Energética de Cantabria, ayudamos a gestionar la ejecución de los cambios necesarios en las instalaciones de calefacción, incluyendo proyecto en caso de ser necesario,  y la contratación de los técnicos competentes.


Real Decreto Ley 8/2014 de 4 de julio.











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